EL PAPÁ DE ALEJANDRO «TIMÓN» MARTÍNEZ ROMPE EL SILENCIO; CONFIESA QUE ZANFER EVADE CUMPLIR PAGAR

A.ARIASP

Señor Gobernador Ney González Sánchez no Manche su Gestión, Usted fue Impulsor de Esta Función Donde el Peleador Sudamericano Cayó en Coma en Pelea Totalmente Desigual. Ni el «Salario» Completo le han Pagado a la Familia.

Por DAVID KAUFMAN
En un grito desesperado al gobierno de Nayarit, que encabeza, el gobernador Ney González Sánchez, a la empresa Zanfer, que encabeza, Fernando Beltrán, a la empresa Top Rank, de Bob Arum, al gobierno de Felipe Calderón, de ser posible, lanzó este martes en Guadalajara, el costarricense, Gilberth Martínez, padre el peleador Alejandro «Timón» Martínez, quien hace cuatro meses, en una pelea netamente desigual, ante Juan Alberto «Topo» Rosas, cayó en estado de coma sin que los actores nombrados arriba hayan movido un dedo para hacerse cargo del problema.
En conferencia de prensa celebrada este martes en el Hospital Puerto de Hierro, de Zapopan, Jalisco, Gilberth rompió el silencio luego de los rumores de que el peleador había sido abandonado, sin que la empresa Zanfer se haya hecho cargo de los gastos médicos y justificándose en un contrato leonino, donde supuestamente el peleador exoneraba de toda culpa a la empresa en caso de pasara algo.
Don Gilberth, quien se encuentra en Guadalajara desde hace meses, sin tener familia en México, nadie que le brinde la mano, duerme en el hospital y come de limosna. «Yo no quería hacer alboroto, pero me veo obligado, yo soy pobre y tengo familia en Costa Rica, estoy desesperado. Mi hijo firmó por 30 mil pesos, ya pasaron cuatro meses y sólo nos han dado la mitad». Pero ahora lo peor es que el peleador en desgracia podría ir a un hospital civil por la falta de pago.
Por ahí alguien le ha prestado un celular para que tenga comunicación con su familia, de ves en cuando, pero en su rostro se observa a un hombre desgarrado, con un hijo en estado de coma y sin que ninguno de los actores, responsable del accidente, tienda esa mano amiga, no obstante que algunos de ellos son millonarios en dólares.
Martínez pone a disposición el número del celular para recibir ayuda: 045-3315-27-99-00 y un correo electrónico [email protected].
Es urgente que alguien se ha cargo del caso, pues ni la embajada de Costa Rica en México, ha querido actuar. Sr. Presidente de Costa Rica, Dr. Oscar Arias Sánchez, corra a esta gente que no ha sabido hacer su trabajo.
A continuación el contrato textual NO FIRMADO por el «Timón», con el que la empresa Zanfer se «ampara» para no cumplir:

C O N T R A T O
Que celebran por una parte PROMOCIONES ZANFER como promotor de espectáculos y por la otra: Sr.(a) ALEJANDRO MARTINEZ como boxeador profesional, por lo que este último conviene en tomar parte en un encuentro de box conforme a las estipulaciones que enseguida se enumeran:

D E C L A R A C I O N E S
PROMOCIONES ZANFER declara que en su calidad de promotor de espectáculos, ha organizado una función de Box que deberá efectuarse en la ciudad de NUEVO VALLARTA, Nayarit el 25 de Julio de 2009 la cual habrá de sujetarse a todas las disposiciones contenidas en el reglamento de la Comisión de Boxeo de NAYARIT.
El Sr(a). ALEJANDRO MARTINEZ declara que es boxeador profesional, mayor de edad, de nacionalidad costarricense y que conoce perfectamente el reglamento que rige esa actividad en el boxeo, que a su profesión únicamente le consagra el tiempo necesario para entrenarse debidamente y el tiempo que dura el encuentro en que interviene, después del cual se dedica a actividades de muy diversa índole, que dentro del ejercicio de su profesión, o sea en los encuentros, procede con absoluta libertad, no escuchando ni permitiendo siquiera sugerencias de ningún género por parte del promotor, declara por último, que este encuentro no es consecuencia de ninguna obligación anterior, de tal manera que no depende, ni ha dependido nunca económicamente de PROMOCIONES ZANFER ni ha estado, ni esta subordinado a dicho señor técnicamente. Expresamente reconoce que la remuneración que por virtud del encuentro que contrata ha de recibir llegado el caso, solo supondrá el precio alzado a una actuación deportiva, pero nunca un salario continuo, con las características que cataloga el derecho Industrial. Atentas las declaraciones los comparecientes pactan:
PRIMERA.- El Sr (a). ALEJANDRO MARTINEZ adelante designado como Boxeador acepta firmar un encuentro de box pactado a 10 Rounds o menos contra JUAN ALBERTO ROSAS u otro que designe el promotor, de su peso y categoría el día 25 DE JULIO de 2009 o en la fecha que elija el Promotor, si por causa de fuerza mayor tuviera que transferirse el encuentro, queda entendido y aceptado que este encuentro se llevara a cabo en la fecha y lugar que designe el Promotor.
SEGUNDA.- Si por motivo no imputados al promotor, el encuentro no se llevara a cabo, el boxeador no percibirá cantidad alguna o en su defecto se sujetará a lo que sobre el particular dispone la H. Comisión de Boxeo de NAYARIT.
TERCERA.- El Boxeador afirmó que no ha contraído ningún compromiso con otra Empresa similar en la República Mexicana o en el Extranjero para pelear antes de la fecha fijada en la cláusula primera de este contrato, y se obliga a no hacerlo antes de cumplir con todas las estipulaciones del presente contrato.
CUARTA.- El Boxeador acepta y ofrece cumplir con todas y cada una de las disposiciones que integran el Reglamento de Boxeo de NAYARIT, ahora vigente, particularmente, con aquellas que le suponen una obligación dentro del ejercicio de su carrera.
QUINTA.- De acuerdo con las disposiciones de la H. Comisión de Boxeo de NAYARIT, el boxeador se obliga a pesarse en las oficinas de esta H. Comisión o en el local que se designe, en la fecha y hora que designe la propia Comisión de Boxeo y se compromete a pesar PESO MOSCA 112 Lbs o dar o tomar 1 lbs de lo contrario cederá a su contrincante la cantidad que resulte del 25% del sus honorarios.
SEXTA.- El promotor pagará al boxeador por su pelea la suma de $ 30,000 PESOS (TREINTA MIL PESOS) además la empresa será responsable de gastos de alimentación y hospedaje, del lugar de residencia para 2 PERSONAS.
SEPTIMA.- De acuerdo con la cláusula sexta de este contrato, el boxeador conviene en que los honorarios que a la mismas se refiere le sean pagados hasta que su pelea haya terminado, como lo previene estrictamente el reglamento de boxeo y que los representantes de la H. Comisión de Boxeo hayan determinado que la pelea fue honrada, limpia y ajustada a las reglas. En caso que los representantes de la H. Comisión de Boxeo aprecien que la pelea no tuvo esas características, determinarán lo que estimen conveniente.
OCTAVA.- El boxeador se obliga a utilizar durante el transcurso de la pelea, el equipo que señala el Reglamento de rige la H. Comisión.
NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se sujetan al Reglamento de boxeo de NAYARIT y en su defecto a la legislación común, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de la ciudad de NAYARIT, en su caso a los tribunales de orden civil.
DECIMA.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
UNDECIMA .- La Empresa NO se hace responsable por cualquier daño de índole físico o mental que sufra el boxeador durante el transcurso de la pelea o a consecuencia de la misma.
DUODECIMA.- El Boxeador cede a la Empresa todos los derechos de Prensa, Radio, Televisión, Cable, Circuito Cerrado, Señal de Sky, etc. En sí, todos los derechos que sobre la pelea pudieran comercializarse en el mundo, aceptando además que la Empresa será la dueña de la señal y Videos de la pelea renunciando por tanto a cualquier derecho o regalía que pudiera pertenecerle, por la transmisión de la misma.
DECIMOTERCERA.- El peleador se compromete a firmar XXXXX opciones a la empresa que lo contrata en caso de resultar triunfador en su combate ante XXXXXXXX.
DECIMOCUARTA.- Al cumplimiento de lo pactado se obligan ambas partes contratantes, firmando de conformidad, en la Ciudad de Mexicali, BC, el 20 de Junio del año 2009.

BOXEADOR Y/O MANEJADOR – ELPROMOTOR


Publicado

en

por

Etiquetas: