NO PERMITA QUE SIGAN HABIENDO MÁS MUERTOS EN EL BOXEO CAPITALINO
Por Fernando Guevara Carbajal
Escribió:
ENSAYO
Ante la muerte del boxeador Oscar González, originario del estado de Nayarit, fallecido posterior a su encuentro el pasado 1 de febrero contra Jesús Galicia, en el Foro Polanco del Distrito Federal, disputando un campeonato de la colección de cartón del Consejo Mundial de Boxeo, en la división de peso pluma, y los nefastos antecedentes así como mostrada incapacidad del Rafael Herrera Lemus en la presidencia y “encargo” de la Combox DF, quien autorizo el encuentro fungiendo como comisionado designado, es obligado plantear las siguientes preguntas a la autoridad superior del Gobierno del Distrito Federal.
1.- ¿Hasta cuándo va a intervenir la Jefatura del Gobierno del DF y el Instituto del Deporte del DF, asumiendo su responsabilidad como Instancia Publica Superior, para frenar y solucionar el caso directivo que como presidente, y ahora como “encargado” del despacho, ha provocado el C. Rafael Herrera Lemus y su grupo de comisionados en la Combox DF, traduciéndose nuevamente en la muerte de un boxeador dentro de la circunscripción del el Distrito Federal?
2.- ¿Cuántas muertes más y boxeadores con lesiones irreversibles se le pretenden agregar al record del citado “encargado” del despacho y los comisionados de la Combox DF, Cuantos más a los registros de los informes de la actual administración del Gobierno del DF?
3.- ¿Va a intervenir con la decisión política y acciones que se requiere para subsanar la problemática de la Combox DF, la cual durante 20 años ha sido conducida sin reglamento formal, habiendo sido rebasada en su autoridad por los intereses económicos insertos en el dicho organismo?
4.- ¿El Gobierno del DF y el Instituto del Deporte del DF, continuaran sosteniendo en el “encargo” del despacho al C. Rafael Herrera Lemus y a su grupo de comisionados? ¿O Ejercerá un acto de razón y de autoridad obligado retirándolos de “Ipso Facto” de la asignación?
5.- ¿Se encuentra soportada Jurídica y Normativamente, con la documentación correspondiente, la designación de C. Rafael Herrera Lemus como “encargado” del despacho, así como de los comisionados que integran la Combox DF? En el mismo sentido, se encuentra reguladla y soportada la previsión de este caso y la delimitación de responsabilidades para el Gobierno del DF y del Instituto del Deporte?
6.- ¿La Jefatura del Gobierno del DF y el Instituto del Deporte del DF instruirá la apertura de una investigación oficial y transparente al C. Rafael Herrera Lemus y a su grupo de comisionados sobre las condiciones y causas que provocaron el deceso del peleador, así como para delimitar responsabilidades legales? Se evadirá nuevamente de sus atribuciones para proceder legalmente como autoridad superior, con el discurso de que “fue un accidente” y es el riesgo a que se expone al boxeador?
7.- ¿Dentro de la investigación se va a verificar el cumplimiento a los procesos administrativos, técnicos y médicos conocidos, mas no reglamentados, por parte del C Rafael Herrera Lemus, como “encargado del despacho” y comisionado responsable de la autorización del encuentro y su conducción?
8.- ¿Administrativamente, se va a verificar el registro en la Combox DF de la documentación oficial del boxeador que se integra por la licencia profesional vigente de la Comisión de Box de Nayarit, la salida medica correspondiente y que esta documentación se encuentre debidamente suscrita y avalada por el Presidente, Secretario y Jefe del Servicio Médico de la Comisión de origen, se va a verificar el registro en la Combox DF del contrato correspondiente entre empresa, manager y boxeador? Se van a verificar las especificaciones en el contrato referentes al monto de los ingresos a percibir por el boxeador, la forma, lugar y fecha y de pago, así como oponente y peso del encuentro?
9.- ¿Se va a verificar que el clausulado de dicho contrato cumpla con los lineamientos para este tipo de servicio, respecto de la Ley Federal del Trabajo y la Legislación y Reglamentación Laboral del DF? Se va a verificar que su clausulado contenga la previsión de atención médica al boxeador ante lesiones, y en su caso, las condiciones específicas? Se va a verificar el procedimiento de registro del boxeador en el Seguro Social para su atención médica, así como el soporte documental correspondiente?
10.- ¿Se va a verificar si la Combox DF, cumplió con el procedimiento de registro, validación y autorización, así como el soporte documental para que la empresa promotora realizara la función en el Distrito Federal? Se va a verificar si dentro de esta documentación se da cumplimiento a los requisitos legales y fiscales de constitución y operación de la promotora’? Se va a verificar si cuenta con el registro y control administrativo de las garantías de pago de los peleadores actuantes, así como la documentación soporte por la empresa promotora, como requisito para autorizar la realización de la función?
11.- ¿Técnicamente, se va a verifica el cumplimiento al proceso de valoración del peleador para su autorización abarcando la revisión y análisis del record, nivel de los oponentes, peso y su comportamiento, años de edad, años en la actividad profesional, así como antecedentes de lesiones, calidad técnica, fecha de llegada a la capital y tiempo mínimo de aclimatación?
12.- Técnica y médicamente, ¿se va a verificar que el C. Rafael Herrera Lemus y el Jefe de los Servicios Médicos de la Combox DF, dieron cumplimiento al proceso de valoración del pesaje oficial, del pesaje de control médico previo al encuentro y si se cuenta con el soporte documental correspondiente? ¿Se va a verificar el cumplimiento al proceso de registro, diagnóstico clínico y valoración médica, de la previa al pesaje oficial y del previo al repesaje en el local de la función, así como el soporte documental correspondiente? ¿Se va a observar que el encuentro se haya realizado en igualdad de condiciones y equilibrio de fuerzas? ¿Se va a solicitar al Jefe de los Servicios Médicos de la Combox DF, el informe médico correspondiente así como los criterios con los que se avaló medicamente la autorización para la actuación del peleador?