LE METEN EL PIE

Comisión de Box no puede sustituir a un juez en controversias entre particulares

Por ISAAC GUERRA

La intervención de una Comisión Municipal de Box para impedir que un boxeador participe en una función profesional con motivo de una controversia contractual con un promotor representa un tema que debe analizarse bajo los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y libertad de trabajo.

En el caso del boxeador Daniel Gómez Vaquera «Gallito», quien se encuentra programado para reaparecer el próximo 14 de agosto en Nuevo Laredo, Tamaulipas, existe una controversia derivada de un contrato firmado en 2024 con la empresa Cachanilla Promotions para disputar un Campeonato Nacional Juvenil. Sin embargo, dicho combate no pudo celebrarse debido a una lesión sufrida por el propio boxeador días antes del evento, situación plenamente acreditada mediante estudios radiográficos y constancias médicas.

Tras la cancelación por una causa de fuerza mayor, el boxeador permaneció inactivo cerca de dos años durante su recuperación, sin que durante ese tiempo existiera una reprogramación del combate o una gestión constante por parte del promotor para dar continuidad al compromiso originalmente pactado.

Ahora que Daniel Gómez Vaquera ha recibido la oportunidad de regresar al boxeo profesional mediante un combate pactado a cuatro rounds, surge la intención de parte del promotor Edgar Mendoza de impedir su participación argumentando la existencia del contrato celebrado hace dos años y lo peor del caso es que la autoridad municipal, en este caso la Comisión de Boxeo de Nuevo Laredo, Tamaulipas está dando voz a un acto que no le compete en lo más mínimo y por el contrario, se arriesga a recibir una demanda por negarle el derecho a trabajar libremente de acuerdo a la ley.

Jurídicamente, esa controversia corresponde exclusivamente a las partes que suscribieron el contrato. Si un promotor considera que existe un incumplimiento contractual, cuenta con las vías legales para hacerlo valer ante la autoridad jurisdiccional competente. Lo que no corresponde es que una Comisión Municipal de Box resuelva, por sí misma, un conflicto entre particulares.

El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a ejercer la profesión u oficio que elija, siempre que sea lícito. Asimismo, los artículos 14 y 16 constitucionales establecen que ninguna autoridad puede afectar los derechos de una persona sin un procedimiento legal y sin fundar y motivar debidamente sus determinaciones.

Por ello, una Comisión Municipal de Box no puede restringir el derecho al trabajo de un deportista únicamente porque un particular afirme tener un derecho derivado de un contrato privado. Su función consiste en aplicar el reglamento deportivo, vigilar la seguridad de las funciones y hacer cumplir las disposiciones propias del boxeo profesional, pero no actuar como tribunal para decidir la vigencia, interpretación o cumplimiento de contratos celebrados entre particulares.

Además, las circunstancias deportivas han cambiado sustancialmente. Mientras el rival originalmente contratado continúa su desarrollo y actualmente se encuentra programado para disputar combates de mayor exigencia, Daniel Gómez Vaquera apenas iniciará su regreso con una pelea a cuatro rounds, precisamente como parte de un proceso responsable de reincorporación tras una lesión que lo mantuvo fuera de actividad por un periodo prolongado.

En un Estado de Derecho, cualquier diferencia contractual debe resolverse por la vía legal correspondiente. Impedir administrativamente que un boxeador ejerza su profesión, sin que exista una resolución emitida por autoridad competente, podría vulnerar sus derechos constitucionales y exceder las facultades que la ley confiere a una Comisión Municipal de Box.

En consecuencia, mientras no exista una resolución legal que determine lo contrario, el boxeador debe conservar su derecho a continuar con su carrera profesional, dejando que cualquier controversia contractual sea resuelta por las instancias competentes y no mediante decisiones administrativas ajenas a sus atribuciones.


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