CLARA BRUGADA

HACEN LLAMADO A LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Gente del medio ha enviado una propuesta de reglamento boxístico a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, como única autoridad superior que puede tomar decisiones, con el fin de construir lazos para mejorar el pugilismo de la capital mexicana.

REGLAMENTO ÚNICO, BOXEO NACIONAL

El reglamento único Nacional es un instrumento de vital importancia para el buen funcionamiento del Boxeo mexicano, vendría a ser la obra más importante del boxeo moderno, es importante entender que para que sea efectivo debe de elaborarse con la participación de todos y cada uno de los integrantes de la vigilancia de su cumplimiento.

PROCESO:

1.- Convocar a Comisionados EXPERTOS con el tiempo y la trascendencia más completa para asegurar que está elaborado con criterios que reúnen la experiencia en cuanto a su interpretación, buscar los reglamentos electrónicos ya aprobados por los cabildos y publicados en los diarios oficiales de cada Estado, esto ofrece una mayor certeza jurídica, después de revisar todos los posibles reglamentos, estructurar uno que revise y contemple la incursión de los más sobresaliente de cada uno de los analizados, mediante la experiencia de los comisionados convocados con su gran experiencia en la aplicación.

2.- Una vez ya revisado y estructurado el nuevo Reglamento, convocar a los principales y más exitosos Manager’s del País para que en una sesión lean uno por uno los artículos estructurados y hagan una mayor revisión en el apartado de manager’s para que ellos revisen y propongan las modificaciones adecuadas y que permita una mayor funcionalidad y cumplimiento, generando los cambios en donde ellos opinen sea necesario.

3.- Una vez revisado por Comisionados y Manager’s es conveniente invitar a los principales Promotores del País para que al igual con el anterior grupo leer cada artículo con especial énfasis en lo relacionado a el rubro de PROMOTORES y ahí ellos puedan hacer las propuestas y cosas que a su derecho convenga, discutiendo sobre los beneficios que pueden ofrecer para los boxeadores.

4.- Una vez revisado por los tres grupos anteriores seria importantísimo se convoque a los Boxeadores Mexicanos mas representativos del momento para que igual que los anteriores se revise articulo por articulo con énfasis en lo que corresponde a Contratos y todo lo relacionado a su seguridad.

ESTRUCTURA REGLAMENTO

   I. Disposiciones Generales Definiciones de términos

  II. De la Comision de Boxeo Como se estructura

 III. De Las Licencias y Autorizaciones

 IV. Del Espectáculo Deportivo del Boxeo

  V. De las Peleas

 VI. De los boxeadores

 VII. Del Boxeo Femenil

VIII. De Las Empresas de Boxeo Profesional

  IX. De los manejadores y Auxiliares de Boxeo Profesional

    X. De los Oficiales

    XI. Del director de Encuentros

   XII. De los Jueces

  XIII. De los Referees o Árbitros

  XIV. Del Anunciador

   XV. Del Tomador de Tiempo y Contador de caídas

  XVI. Del Servicio Medico

 XVII. Del Inspector Autoridad

XVIII. De Los Convenios y Contratos

   XIX. Del Publico

    XX. Código de Justicia de la Comision de Boxeo Institución

   XXI. Transitorios

BOXEO MEXICANO, MODIFICACIONES JURÍDICAS

MARCO HISTÓRICO

El Boxeo Mexicano ha transitado por un largo proceso de Anarquía, la cual es una ideología política que busca conseguir la emancipación del hombre de todo tipo de organización jerárquica que limite coactivamente la libertad del ser humano. Lo anterior ha traído como consecuencia, muertes en donde las familias de los deportistas no obtienen absolutamente ninguna compensación derivado propiamente de la ausencia de reglamentación que permita tengan seguridad social y muchos actos discriminatorios entendiendo esto cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada, desde sus inicios el boxeo femenil, al igual que otros deportes han sido sujetas de honorarios diferenciados con respecto al Boxeo Varonil, esto teniendo como argumento que son menos minutos de pelea, cuando en realidad la exposición a los riesgos son exactamente los mismos y ante la ausencia de modificaciones legales no existe una manera de poder homologarlo, la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto – Trabajos Especiales, Capítulo X – Deportistas Profesionales, requiere una modificación y sobre todo la diferenciación de acuerdo a cada disciplina deportiva considerando que cada disciplina es total y absolutamente diferente en relación a condiciones contractuales, y prestaciones que permitan los deportistas tengan la protección legal en función de su trabajo.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

BOXEO MEXICANO

MODIFICACIONES JURÍDICAS

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán

la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPITULO X

Deportistas profesionales

Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Artículo 293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

Artículo 294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Artículo 295.- Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

Artículo 296.- La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y

III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

Artículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y

IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

Artículo 299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:

V. I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y

VI. II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

Artículo 301.- Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo

que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV. Artículo 303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;

I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y

II. La pérdida de facultades.

En ninguna parte de este apartado de la Ley Federal del Trabajo se considera articulado alguno relativo a las condiciones de trabajo del Boxeo, se enuncia su aplicación, pero no existe nada relativo al mismo.

REGLAMENTO TECNICO:

La creación de un reglamento técnico que describa de manera puntual las responsabilidades y alcances de todos y cada uno de los que participan en una comisión de boxeo, además de las modificaciones jurídico-legales específicamente en el boxeo permitiría justamente que todos los actos de corrupción y discriminación hacia este deporte se dejaran fuera, todos los actos de discriminación que ha venido permeando sobre todo en el boxeo, deben encender los focos rojos para buscar medidas preventivas que puedan evitar que estos dos males que hoy aquejan a la sociedad en su conjunto influyan en la nobleza del deporte, de vital importancia es que la gente se dé cuenta que la discriminación está causando graves daños a las personas, por lo que es trascendente promover una cultura de paz y respeto en todos los sectores de la sociedad; una convivencia social de tolerancia e inclusión el sexo femenino merece mejor reconocimiento no solo deportivo sino en el plano económico por su desempeño deportivo.

Un reglamento que establece límites de edad para la participación y que pasa por alto la igualdad de género es algo que no deberá de ser permitido ya que atenta contra los derechos que la constitución consagra por el solo hecho de ser mexicano y que mientras no sea revisado y puesto en el contexto jurídico adecuado seguirá atentando en contra de los deportistas, el boxeo históricamente ha sido el deporte que más satisfacciones ha brindado a los mexicanos por su participación en las justas olímpicas, y que, decir del impacto social que movía a todos los mexicanos sin distingo de clase social, sexo, o religión, el boxeo que ha sido uno de los más grandes catalizadores sociales vive en este momento los actos más discriminatorios en la historia moderna del deporte, el amiguismo y la falta de preparación en quienes son nominados a dirigirlo han generado no solo favoritismos sino ha sido responsables directos de la muerte de algunos de los participantes, situación que genera gran preocupación, en fin que solo se hace necesario la voluntad política de quienes desde el gobierno deberán de corregir y llevar a cabo las acciones necesarios que evite que la Discriminación continúe afectando a quienes participan del boxeo y que haciendo alusión a lo establecido en el Artículo 123 de la

Constitución que plasma el derecho que como mexicanos tenemos a un trabajo digno y socialmente útil.

Nuestra solicitud de utilizar las dependencias y capacidades que tiene el gobierno a través de la creación de:

I. Un reglamento técnico acordado y revisado por expertos de cada uno de los principales actores del Boxeo:

a. Comisionados

b. Oficiales de Ring

c. Promotores

d. Managers

e. Boxeadores

en donde se plasmen todas las reglas a cumplir una vez consensuado, para esto se requiere la convocatoria del propio gobierno para la estructuración de este instrumento tan necesario como indispensable.

II. Utilizar las herramientas que tiene la SEP mediante el organismo CONOCER para que de la misma forma se estructuren las NTCL (Normas Técnicas de Competencia Laboral de cada uno de los integrantes antes mencionados para la revisión y creación, buscando con ello una actualización y certificación en el cumplimiento de un reglamento y puedan después de cubrir los requisitos de la NTCL tener la APTITUD de participar en la vigilancia del cumplimiento reglamentario, es necesario realizar NTCL de Integrantes de la Comisión de Boxeo:

1. NTCL Comisionado de Boxeo

BOXEO MEXICANO

MODIFICACIONES JURIDICAS

2. NTCL Medico de Ring

3. NTCL Juez de boxeo

4. NTCL Referee de Boxeo

5. NTCL director de Encuentros

6. NTCL Campanero

III. De la misma forma utilizar el esquema anterior para el desarrollo de educación continua y certificación de:

7. NTCL Manager de Boxeo

8. NTCL Ayudante de Manager

9. NTCL Auxiliares de Ring

Tenemos a las personas con los conocimientos técnicos necesarios para transitar con usted por esta largo y sinuoso camino en donde no hemos sido escuchados con la sensibilidad y deseo de ofrecer un panorama diferente del Boxeo Mexicano, asegurándole que su nombre trascenderá en la historia deportiva de México como la más importante contribución que ofrecerá la certeza jurídica a todos los que del boxeo participan, mejorando no solo la calidad de vida de los que en el boxeo participan, sino en la calidad deportiva del Boxeo en beneficio de la sociedad.

Sin más que el sincero agradecimiento por la amabilidad de su atención en espera de que nuestra propuesta tenga un tránsito hacia el camino de una mejora de las condiciones de uno de los mejores deportes que existen, además de su gran contribución como un motor social en toda su magnitud.


Publicado

en

por